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jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº1968

Política | 18 jul 2021

Medidas ante la propagación del Covid

Nuevas medidas del Coe en Caleta Olivia extiende el horario comercial

La resolución regirá desde el día 17 de julio hasta el día 23 de julio de 2021, inclusive. Las competencias deportivas tendrán que esperar.



 EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA DE LA CIUDAD DE CALETA OLIVIA RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Las medidas dispuesta en la presente Resolución regirán desde el día 17 de julio hasta el día 23 de julio de 2021, inclusive.- 

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales, deportivas, recreativas, de servicios y comercios de cercanía será desde las 08:00 hasta las 23:00 horas, los cuales deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.- 

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías, casas de comidas funciona de lunes a jueves hasta las 23:00 hs, exclusivamente a través de sistemas de turnos programados para la atención en mesa y modalidad Delivery, ampliando el horario hasta las 00:00 hs, los días restantes de la semana. 

COMITE OPERATIVO DE EMERGENCIA CALETA OLIVIA

 Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas. Los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.- 

ARTÍCULO 4º.- RESTRINGIR de manera estricta la circulación de personas entre la 00:01 hs y las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.- 

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de veinte (20) personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas normas. Cuando los mismos se realicen al aire libre, dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de cincuenta (50) personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.- 

ARTÍCULO 6º.- SUSPÉNDASE las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados.-

ARTÍCULO 7º.- REITÉRASE las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta: 

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros, 

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos, 

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. d. Higienizarse asiduamente las manos. 

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial. g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.- 

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