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Sentenciaron a 18 años de prisión a Brian Alexis Barría y a Edgar Verón por ser coautores del homicidio de Jorge Muñoz, ocurrido en febrero de 2015. En tanto que Florencia Narváez (20 años) fue condenada a 6 años de prisión por considerarla "copartícipe primaria de robo".
Este mediodía la Cámara del Crimen de Caleta Olivia comunicó la sentencia a las partes. Fue el fiscal Carlos Rearte quien comunicó la novedad a los familiares de la familia de la víctima.
En el caso de Brian Barría, se le computaron 15 días más de cárcel por un proceso paralelo que se le realizó por un robo, en el cual también había participado Leandro Ezequiel Fernández.
El fiscal Rearte manifestó satisfacción por la decisión de los jueces, teniendo en cuenta que él había solicitado 16 años de prisión para los homicidas; en tanto que la querella había pedido 20 años.
Ahora será el turno de la defensa de Barría y Verón de apelar esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, si es que así lo considera.
ADJUNTAMOS LA RESOLUCIÓN DE LOS JUECES:
1°) ABSOLVER por el beneficio de la duda (art. 4º del C.P.P.) a LEANDRO EZEQUIEL FERNÁNDEZ, de apellido materno Goycoechea, sin apodos, hijo de Luis Néstor y de Florangel Marion, de nacionalidad argentina, instruido, sin apodos, de estado civil soltero, nacido el día 30 de septiembre de 1.992 en la ciudad de Caleta Olivia, con último domicilio en Barrio Miramar, Azcuénaga Nº 487 de la localidad de Caleta Olivia, actualmente alojado en la Alcaidía de Caleta Olivia por otra causa, titular del D.N.I. Nº 37.337.617; en orden al delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1º del C.P.) por el que fuera requerido, por no haberse probado la acusación fiscal.-
2º) CONDENAR a FLORENCIA ALDANA NARVAEZ, de apellido materno QUIROGA, apodo "CHAMUYO", hija de Darío Israel y Marisa Antonia, de nacionalidad argentina, instruido, estado civil soltera, nacida el día 12 de octubre de 1995 en la ciudad de Caleta Olivia, con último domicilio en Barrio 3 de Febrero, Pasaje "G" (no recuerda el número de la casa) de la ciudad de Caleta Olivia, actualmente en prisión domiciliaria en esta ciudad, titular del D.N.I. Nº 39.205.893; a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN como partícipe primaria penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA (arts. 45, 164 Y 167 inc. 2 del C.P.), con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 1, 5, 20, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P.), por el hecho cometido en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz en perjuicio de Jorge Alfredo Muñoz el día 1º de febrero de 2.015.-
3º) CONDENAR a EDGAR EZEQUIEL VERON, de apellido materno RAMÍREZ, de apodo "PINCHE CARNAL", hijo de Felipe y Adela, de nacionalidad argentina, instruido, curso hasta 2º año de secundario en Corrientes capital, estado civil soltero, nacido el día 7 de diciembre de 1995 en la ciudad de Corrientes, Capital, con último domicilio en Barrio Miramar, Pje. Calafate Nº 1133 de esta ciudad, actualmente alojado en la Comisaría Seccional Tercera de la ciudad de Caleta Olivia, titular del D.N.I. Nº 39.193.505; a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN como co-autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO (Art. 45 y 165 del C.P.) con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 1, 5, 20, 40 y 41 del C.P.); por el hecho cometido en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz en perjuicio de Jorge Alfredo Muñoz el día 1º de febrero de 2.015.-
4º) CONDENAR a BRIAN ALEXIS BARRÍA, de apellido materno CARCAMO, argentino, sin apodos, soltero, instruido, cursando 2º año del , empleado de plan social, nacido el 17 de septiembre de 1992, en Caleta Olivia, con último domicilio en Barrio Miramar, calle Estrada Nº 1010 de esta ciudad, actualmente detenido en la Comisaría Seccional Tercera de la ciudad de Caleta Olivia, titular del D.N.I. Nº 36.926.275; a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN como co-autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO (Art. 45 y 165 del C.P.) con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 1, 5, 20, 40 y 41 del C.P.); por el hecho cometido en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz en perjuicio de Jorge Alfredo Muñoz el día 1º de febrero de 2.015.-
5º) CONDENAR a BRIAN ALEXIS BARRÍA, de apellido materno CARCAMO, argentino, sin apodos, soltero, instruido, cursando 2º año del , empleado de plan social, nacido el 17 de septiembre de 1992, en Caleta Olivia, con último domicilio en Barrio Miramar, calle Estrada Nº 1010 de esta ciudad, actualmente detenido en la Comisaría Seccional Tercera de la ciudad de Caleta Olivia, titular del D.N.I. Nº 36.926.275; a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN como autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 1º del C.P.) en perjuicio del Estado Provincial, por el hecho ocurrido el día 08 de julio de 2014.-
6º) IMPONER a BRIAN ALEXIS BARRÍA cuyas demás circunstancias personales obran en autos, la PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO en concurso real con ENCUBRIMIENTO (Arts. 45, 55, 165 y 277 inc. 1º del C.P.).-
7º) Oportunamente, practíquese cómputo de pena por Secretaría de Ejecución (art. 476 del C.P.P.) y procédase a la destrucción y devolución de los elementos secuestrados según correspondiere.-
8º) Denunciada que sea la condición tributaria se procederá a la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes (Dres. Ismael Machuca como patrocinante de la Querella, y Marcelo Urbano Quinteros y Alberto Luciani por la Defensa).
9º) Regístrese; notifíquese a las partes, y consentida que sea, cúmplase y líbrense las comunicaciones de rigor respecto de la Ley Nro. 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria); oportunamente, archívese la causa.